miércoles, 22 de febrero de 2017

DERECHO UNA MUERTE DIGNA


El “derecho a una muerte digna” es el derecho de las personas a que, en circunstancias en las que la vida pierde irreversiblemente su calidad y dignidad como consecuencia de la degeneración física o de grave sufrimiento, puedan ejercer su voluntad de morir pacíficamente y sin sufrimientos. 

En España no existe legislación estatal sobre el derecho a una muerte digna, y ello a pesar de que, como manifiestan diversos estudios, la sociedad española muestra un apoyo creciente, de más de un 80 por ciento actualmente, a la regulación de este derecho.

Ante la falta de legislación estatal, muchos ayuntamientos, de acuerdo con las asociaciones defensoras del derecho a morir dignamente, han puesto en marcha un Registro Municipal de Testamentos Vitales para que cualquier persona, con plena capacidad de obrar, pueda dejar constancia de su deseo de que no se le mantenga artificialmente con vida en caso de enfermedad irreversible que la mantenga inconsciente. Pero estas iniciativas tienen una eficacia limitada.

Recientemente, el grupo parlamentario Unidos Podemos ha propuesto  despenalizar la eutanasia y el suicidio asistido. El fin es que toda persona, con plena capacidad de obrar, que sufra una enfermedad irreversible, o con padecimientos físicos o psíquicos que considere insoportables, pueda recibir ayuda médica para poner fin a su vida y evitar una imposición de vivir penosamente en contra de sus deseos y convicciones íntimas. En 2012 el grupo de la Izquierda Plural ya presentó una iniciativa semejante que fue tumbado por la mayoría absoluta del PP.


En definitiva, el derecho a morir dignamente, o derecho a una buena muerte, es la otra cara del primer derecho humano, el derecho a vivir, pues supone la defensa de una vida digna hasta el final. Y es que el derecho a vivir no puede confundirse con un deber de vivir en cualquier circunstancia.

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