miércoles, 22 de febrero de 2017

DERECHO UNA MUERTE DIGNA


El “derecho a una muerte digna” es el derecho de las personas a que, en circunstancias en las que la vida pierde irreversiblemente su calidad y dignidad como consecuencia de la degeneración física o de grave sufrimiento, puedan ejercer su voluntad de morir pacíficamente y sin sufrimientos. 

En España no existe legislación estatal sobre el derecho a una muerte digna, y ello a pesar de que, como manifiestan diversos estudios, la sociedad española muestra un apoyo creciente, de más de un 80 por ciento actualmente, a la regulación de este derecho.

Ante la falta de legislación estatal, muchos ayuntamientos, de acuerdo con las asociaciones defensoras del derecho a morir dignamente, han puesto en marcha un Registro Municipal de Testamentos Vitales para que cualquier persona, con plena capacidad de obrar, pueda dejar constancia de su deseo de que no se le mantenga artificialmente con vida en caso de enfermedad irreversible que la mantenga inconsciente. Pero estas iniciativas tienen una eficacia limitada.

Recientemente, el grupo parlamentario Unidos Podemos ha propuesto  despenalizar la eutanasia y el suicidio asistido. El fin es que toda persona, con plena capacidad de obrar, que sufra una enfermedad irreversible, o con padecimientos físicos o psíquicos que considere insoportables, pueda recibir ayuda médica para poner fin a su vida y evitar una imposición de vivir penosamente en contra de sus deseos y convicciones íntimas. En 2012 el grupo de la Izquierda Plural ya presentó una iniciativa semejante que fue tumbado por la mayoría absoluta del PP.


En definitiva, el derecho a morir dignamente, o derecho a una buena muerte, es la otra cara del primer derecho humano, el derecho a vivir, pues supone la defensa de una vida digna hasta el final. Y es que el derecho a vivir no puede confundirse con un deber de vivir en cualquier circunstancia.

sábado, 11 de febrero de 2017

EL GUERNICA MALAGUEÑO

Tal y como está documentado por los historiadores, en enero de 1937, se encontraban refugiadas en Málaga capital unas ochenta mil personas civiles que venían huyendo de las fuerzas militares insurgentes. Estos refugiados procedían tanto de las provincias limítrofes de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Granada, como de las zonas ocupadas por las tropas rebeldes en la provincia malagueña.

A partir del 7 de febrero de ese año se produjo la ruptura del frente malagueño y el avance de las fuerzas franquistas sobre la capital, provocando el éxodo masivo de unas trescientas mil personas civiles indefensas, entre ellas numerosas mujeres, ancianos y niños, que tomaron la carretera de Almería en dirección a esta ciudad.

A lo largo de toda una semana, esta población civil aterrorizada, sin alimentos ni cobijo, ni atención médica, avanzó penosamente por dicha carretera bajo el bombardeo y ametrallamiento sistemáticos, por tierra, mar y aire, por parte de las fuerzas franquistas y sus aliados fascistas italianos y nazis alemanes. Todo ello bajo el mando directo del general Queipo de Llano, que ordenó esta masacre.

Se cumplen ahora ochenta años de esta cruel masacre, pero según el Derecho Internacional estos actos constituyen crímenes contra la humanidad y no prescriben nunca.
En todos los países de Europa, liberada del nazi-fascismo tras la Segunda Guerra Mundial, existió un reconocimiento público a las víctimas de los crímenes de guerra y contra la humanidad, y se erradicaron los vestigios jurídicos, institucionales y monumentales de la barbarie fascista.

En España, cuarenta años después de la llegada de la “democracia”, masacres como la de Málaga siguen en el olvido. Somos el país de Europa con más cadáveres en fosas comunes, la mayoría aún sin identificar. Mientras, los restos mortales del responsable de aquella masacre, reposan actualmente, con todos los honores y bendición eclesiástica, en la basílica de la Macarena de Sevilla.